Crónicas Jurídicas

Cannabis: Aumento de la edad legal de 18 a 21 años a partir del 1 de enero de 2020

Cannabis: Aumento de la edad legal de 18 a 21 años desde el 1 de enero de 2020

Las modificaciones y adiciones previstas en esta ley se refieren principalmente a:

Uso de cannabis en lugares públicos

Ahora está prohibido fumar o «vapear» cannabis en cualquier lugar público interior o exterior, incluyendo la vía pública.

Aumento de la edad legal

A partir del 1º de enero de 2020, la edad legal mínima para, entre otras cosas, poseer, comprar o tener acceso a los locales de la SQDC se aumentará a 21 años.

Se trata por lo tanto de una prohibición completa respecto de todos los aspectos del cannabis para las personas menores de 21 años.

Posesión en un lugar público

La posesión de cannabis en un lugar público sigue siendo la misma, siempre es posible poseer 30 gramos de cannabis seco o su equivalente en un lugar público, excepto para una persona menor de 21 años.

Posesión en una residencia privada

En el caso de una residencia privada, el límite de posesión de 150 gramos de cannabis seco o su equivalente se aplica independientemente del número de personas mayores de edad (en el sentido de esta ley, es decir, de 21 años en adelante) que habiten en ella.

Por lo demás, una persona de 21 años en adelante no puede poseer – en total – más de 150 gramos de cannabis seco o su equivalente en varios lugares, en particular en todas sus residencias.

Prohibición de posesión en ciertos lugares específicos

La prohibición de poseer cannabis en ciertos lugares, en particular lugares públicos que acogen principalmente a menores, sigue siendo la misma:

Por lo tanto, sigue siendo prohibido poseer cannabis en lugares como:

  • Los terrenos, locales y edificios de un establecimiento de educación preescolar, de enseñanza primaria o secundaria, de servicios educativos en formación profesional o de servicios educativos para adultos en formación general, de un establecimiento de educación superior;
  • Los terrenos, locales y edificios de un establecimiento de enseñanza universitaria, con exclusión de las residencias para estudiantes;
  • Los terrenos e instalaciones de un Centro de la Primera Infancia o de una guardería;
  • Los terrenos, locales y edificios utilizados para la detención de personas.

 

TOLERANCIA CERO en materia de seguridad vial

Sigue siendo prohibido a cualquier persona conducir un vehículo de motor o tener su custodia y control si hay alguna presencia detectable de cannabis u otra droga en su organismo.

Cannabis en el ambiente laboral.

La ley que regula el cannabis precisa que un empleador puede, en virtud de su derecho de dirección, encuadrar el uso del cannabis, e incluso prohibirlo, en relación con la prestación de trabajo.

Este otoño, también se han hecho aclaraciones a la Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo.

Estas modificaciones no impactan en nada las disposiciones del Código Penal que se aplica independientemente de la legislación de Quebec.

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