Crónicas Jurídicas

Capacidades debilitadas por el alcohol y/o la droga ¡qué hacer!

En materia de conducción con capacidades afectadas por alcohol y/o drogas, varias modificaciones al Código Penal entraron en vigor en diciembre de 2018.

Una de las más sorprendentes es que cualquier persona que conduzca un medio de transporte (vehículo de motor, embarcación, aeronave o material ferroviario), cuando su capacidad de conducción está afectada en cualquier grado por los efectos del alcohol y/o una droga comete un delito si tiene, dentro de las dos (2) horas siguientes al momento en que dejó de conducir un medio de transporte, una concentración de alcohol igual o superior a 80 mg de alcohol por 100 ml de sangre (el famoso 0,08).
Para poder ser absuelto de esta acusación penal, el acusado debe demostrar simultáneamente ante la Corte las tres (3) condiciones siguientes:
Consumió el alcohol después de haber dejado de conducir el medio de transporte en cuestión;
No tenía razón para creer, en el momento en que dejó de conducir el medio de transporte en cuestión, que tendría que proporcionar una muestra de aliento o sangre;
Su consumo de alcohol concuerda con su concentración de alcohol (establecida de conformidad con el Código Penal) y con una concentración de alcohol inferior a 80 mg de alcohol por 100 ml de sangre (0,08).

Aquí hay dos ejemplos concretos para ayudarle a comprender mejor esta nueva disposición:

EJEMPLO 1: Son aproximadamente las dos de la mañana, regresa de una fiesta muy animada en casa de unos amigos conduciendo su automóvil. En el trayecto de regreso, golpea un vehículo estacionado y no se detiene, cometiendo así un delito de fuga.
Un vecino que presenció toda la escena anota su placa de matrícula y contacta a la central 911 para reportar el accidente. Les proporciona una descripción física suya y menciona que está solo en el vehículo. Consultando el CRPQ (Centro de Información Policial de Quebec) utilizando su número de placa de matrícula, los policías encuentran fácilmente su dirección.
Golpean la puerta de su domicilio cuando acaba de servirse un whisky con hielo. Le informan que es sospechoso de haber cometido un delito de fuga, le comunican sus derechos y observan síntomas evidentes de embriaguez (aliento a alcohol, ojos rojos e inyectados en sangre, lenguaje lento y pastoso, coordinación motriz alterada, etc.).

En virtud de esta nueva disposición, eventualmente pueden detenerlo por conducir su vehículo con capacidades afectadas en las dos horas anteriores y ordenarle que proporcione una muestra de aliento para medir su nivel de alcohol en sangre mediante un alcoholímetro certificado.
Su defensa probablemente fracasará ya que ciertas condiciones no se cumplirán:
Sí, está consumiendo alcohol después de haber dejado de conducir cuando los policías golpean su puerta;
Sin embargo, teniendo en cuenta el delito de fuga, tenía razón para creer que eventualmente podría solicitársele una muestra de aliento;
Su nivel de alcohol en sangre medido mediante el alcoholímetro certificado demostrará un nivel que va mucho más allá de un solo whisky con hielo apenas iniciado.

EJEMPLO 2: Son aproximadamente las dos de la mañana, regresa de una fiesta en la que cuidó a sus tres sobrinos. Causaron mucho alboroto y lo mantuvieron ocupado toda la noche.
No ocurre ningún incidente extraordinario en la carretera mientras conduce su automóvil.
Cuando se alinea en la entrada de su garaje, golpea el banco de nieve en uno de los lados del camino y debe intentarlo dos veces para estacionarse correctamente.
Su vecino, que presenció toda la escena, cree que conducía con capacidades afectadas por alcohol y/o drogas y contacta a la central 911 para reportar el incidente.
Los policías golpean su puerta cuando acaba de terminar un segundo whisky con hielo, bebido de un trago, para recuperarse un poco de su noche agotadora.
Si, desafortunadamente, sus explicaciones no convencen a los policías y ven síntomas de embriaguez donde no los hay (el cansancio causa síntomas similares y su aliento huele a alcohol), es posible que le ordenen que los acompañe a la estación para proporcionar una muestra de aliento mediante el alcoholímetro certificado.

Tendrá una defensa que hacer valer:
Solo consumió alcohol después de haber dejado de conducir su vehículo;
No tenía razón para creer, en el momento en que dejó de conducir su vehículo, que podría tener que proporcionar una muestra de aliento. Solo golpeó un banco de nieve frente a su casa.
Su concentración de alcohol medida en la estación de policía mediante el alcoholímetro certificado concordará con su consumo real de alcohol (de hecho, es posible establecer con bastante precisión la concentración de alcohol de una persona calculando: la hora de consumo, la cantidad de mililitros de alcohol ingeridos, el porcentaje de alcohol de la bebida consumida y la tasa promedio de eliminación de alcohol en la sangre).

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