{"id":1618,"date":"2026-04-06T13:31:34","date_gmt":"2026-04-06T17:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/votredefense.com\/consecuencia-de-la-negativa-a-soplar-en-el-alcoholimetro-ada\/"},"modified":"2026-04-06T19:27:32","modified_gmt":"2026-04-06T23:27:32","slug":"consecuencia-negativa-alcoholimetro-ada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/votredefense.com\/es\/consecuencia-negativa-alcoholimetro-ada\/","title":{"rendered":"Consecuencia de la negativa a soplar en el alcohol\u00edmetro ADA"},"content":{"rendered":"<h3>La negativa u omisi\u00f3n de cumplir con una orden de proporcionar una muestra de aliento en un dispositivo de detecci\u00f3n aprobado (ADA)<br \/>\nSanci\u00f3n en caso de reincidencia: \u00a1ENCARCELAMIENTO Y BLOQUEADOR DE ENCENDIDO ALCOH\u00d3LICO DE POR VIDA!<\/h3>\n<p>Un agente de paz que posea un dispositivo de detecci\u00f3n aprobado puede, en el ejercicio leg\u00edtimo de sus poderes, ordenar a la persona que conduce un veh\u00edculo motorizado que proporcione inmediatamente las muestras de aliento que el agente de paz considere necesarias.<br \/>\nPor otra parte, si un agente de paz tiene motivos razonables para sospechar la presencia de alcohol en el organismo de una persona que ha conducido en las 3 horas anteriores, el C\u00f3digo Penal prev\u00e9 que puede ordenarle que sople inmediatamente en un ADA.<\/p>\n<p>Comete una infracci\u00f3n quien, sin excusa razonable, sabiendo que la orden ha sido dada, omite o se niega a cumplir sin demora una orden dada.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">La negativa u omisi\u00f3n de cumplir con una orden de proporcionar una muestra de aliento en un alcohol\u00edmetro aprobado<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Un agente de paz que tiene motivos razonables para creer que una persona ha conducido un medio de transporte mientras su capacidad de conducir estaba afectada en cualquier grado por los efectos del alcohol o que, en las dos horas posteriores al momento en que dej\u00f3 de conducir un medio de transporte, su concentraci\u00f3n de alcohol en sangre es igual o superior a ochenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre puede, siempre que lo haga a la brevedad posible, ordenarle que proporcione las muestras de aliento que, en opini\u00f3n de un t\u00e9cnico calificado, son necesarias para realizar un an\u00e1lisis adecuado utilizando un alcohol\u00edmetro aprobado. El agente de paz tambi\u00e9n puede ordenar a la persona que lo acompa\u00f1e para que se puedan obtener muestras de sangre o aliento.<br \/>\nComete una infracci\u00f3n quien, sin excusa razonable, sabiendo que la orden ha sido dada, omite o se niega a cumplir sin demora una orden dada.<\/p>\n<h3><strong>Sanciones:<\/strong><\/h3>\n<p>Para estas dos situaciones, el c\u00f3digo de seguridad vial prev\u00e9 medidas inmediatas que son: una suspensi\u00f3n inmediata de la licencia de conducir por 90 d\u00edas, 30 d\u00edas de decomiso del veh\u00edculo y una evaluaci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nEn caso de que una persona sea declarada culpable de esta infracci\u00f3n, el c\u00f3digo penal prev\u00e9 una pena m\u00ednima de $2,000.00 de multa, antecedentes penales y una prohibici\u00f3n de conducir de 1 a\u00f1o para una primera infracci\u00f3n. A esto se suman las sanciones previstas en el C\u00f3digo de Seguridad Vial que incluyen: una revocaci\u00f3n de la licencia de conducir por 3 a\u00f1os (concurrente con la prohibici\u00f3n de 1 a\u00f1o prevista en el c\u00f3digo penal) con la posibilidad de conducir un veh\u00edculo equipado con un bloqueador de encendido alcoh\u00f3lico, seguida de una evaluaci\u00f3n de mantenimiento de competencias o una evaluaci\u00f3n completa.<\/p>\n<h4><strong>Despu\u00e9s del per\u00edodo de revocaci\u00f3n de 3 a\u00f1os y el \u00e9xito en la evaluaci\u00f3n, se suma un per\u00edodo de 2 a\u00f1os durante el cual el uso de un bloqueador de encendido alcoh\u00f3lico es obligatorio. Por lo tanto, habr\u00e1 un total de 5 a\u00f1os durante los cuales el uso de un bloqueador de encendido alcoh\u00f3lico ser\u00e1 obligatorio.<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Su Defensa Abogados<\/strong><\/p>\n<p><strong>229-3221, autopista Laval O.<\/strong><br \/>\n<strong>Laval (QC) H7P 5P2<\/strong><br \/>\n<strong>514-990-3430<\/strong><\/p>\n<p><strong>www.VotreDefense.com<\/strong><br \/>\n<strong>info@votredefense.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La negativa u omisi\u00f3n de cumplir con una orden de proporcionar una muestra de aliento en un dispositivo de detecci\u00f3n aprobado (ADA) Sanci\u00f3n en caso de reincidencia: \u00a1ENCARCELAMIENTO Y BLOQUEADOR DE ENCENDIDO ALCOH\u00d3LICO DE POR VIDA! 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